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Art. 190

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 190.- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las

utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas

comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.