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Art. 265

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 265.- Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad

contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

CAPITULO X

Del Divorcio

Historial de reformas
3 jun 2019
  • Artículo reformado DOF 03-06-2019