Artículo 265.- Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad
contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
CAPITULO X
Del Divorcio
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 265.- Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad
contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
CAPITULO X
Del Divorcio