Artículo 281.- El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la
sentencia que ponga fin al litigio, otorgar a su consorte el perdón respectivo; mas en este caso, no puede
pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos a los que se refirió el perdón y que motivaron el juicio
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie, o por hechos distintos que
legalmente constituyan causa suficiente para el divorcio.