Artículo 261.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes.
Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en
la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno
de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de
ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.