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Art. 206

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Artículo 206.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y

adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y

Familiares.

CAPITULO VI

De la Separación de Bienes

Historial de reformas
14 nov 2025
  • Artículo reformado DOF 14-11-2025