Artículo 223.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y
sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 223.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y
sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.