Artículo 138.- La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará
una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
Artículo 138 Bis.- La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro existan
errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas, y
deberán tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil.
TITULO QUINTO
Del Matrimonio
CAPITULO I
De los Esponsales