Artículo 202.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los
hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 202.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los
hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.