Artículo 247.- Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 156, el
otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 247.- Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 156, el
otro cónyuge o el tutor del incapacitado.