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Art. 273

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 273.- Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo anterior,

están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

I. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el

procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como

después de ejecutoriado el divorcio;

III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

IV. En los términos del Artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al

otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer

el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de

liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de

liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o

inmuebles de la sociedad.

Historial de reformas
31 dic 1974
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 27-12-1983
  • Fracción reformada DOF 31-12-1974
27 dic 1983
  • Fracción reformada DOF 27-12-1983