Artículo 273.- Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo anterior,
están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
I. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el
procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como
después de ejecutoriado el divorcio;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
IV. En los términos del Artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al
otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer
el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de
liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de
liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o
inmuebles de la sociedad.