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Art. 86

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Artículo 86.- En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos

términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

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Historial de reformas
3 ene 1979
  • Artículo reformado DOF 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013