Artículo 86.- En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos
términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
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CCF · Versión 1 de 1
Artículo 86.- En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos
términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
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