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Art. 194

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la

sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las

capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de

expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Historial de reformas
27 dic 1983
  • Artículo reformado DOF 27-12-1983