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Art. 283

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez

deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida,

suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a

petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello,

debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o

cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de

estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo

que exista peligro para el menor.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias

para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en

los términos previstos por el artículo 178 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Historial de reformas
27 dic 1983
  • Artículo reformado DOF 27-12-1983, 30-12-1997
14 nov 2025
  • Párrafo reformado DOF 14-11-2025