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Art. 106

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 106.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean

falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre

que se declare no haber impedimento el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y

perjuicios.