Artículo 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán
la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá a su criterio de acuerdo con
las circunstancias del caso.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán
la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá a su criterio de acuerdo con
las circunstancias del caso.