Artículo 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los
establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales,
casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de
incumplimiento, la autoridad Delegacional impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta días del
importe del salario mínimo legal fijado en el lugar correspondiente.