git//law
5 créditos

Art. 66

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los

establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales,

casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de

incumplimiento, la autoridad Delegacional impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta días del

importe del salario mínimo legal fijado en el lugar correspondiente.

Historial de reformas
3 ene 1979
  • Artículo reformado DOF 03-01-1979