Artículo 228.- Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el
adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante
fuere el otro cónyuge.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 228.- Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el
adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante
fuere el otro cónyuge.