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Art. 67

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 67.- En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las

circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se

le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.