Artículo 248.- El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo,
anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer
matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola
ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.