Artículo 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede
comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes
futuros que adquieran los consortes.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede
comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes
futuros que adquieran los consortes.