Artículo 65.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere
expuesto alguno, deberá presentarlo al Juez del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera
otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás
circunstancias que en su caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público.