Artículo 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes
que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal
que deben constituir los esposos.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes
que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal
que deben constituir los esposos.