Artículo 34.- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de
determinadas obligaciones.
TITULO CUARTO
Del Registro Civil
CAPITULO I
Disposiciones Generales
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 34.- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de
determinadas obligaciones.
TITULO CUARTO
Del Registro Civil
CAPITULO I
Disposiciones Generales