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5 créditos

Art. 204

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 204.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se

devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos

consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del

haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó

capital, de éste se deducirá la pérdida total.