Artículo 43.- No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser
declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en la ley.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 43.- No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser
declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en la ley.