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Art. 23

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la

ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni

atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer

obligaciones por medio de sus representantes.

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los menores de edad, a partir de los quince

años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de

Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los

fondos depositados en dichas cuentas con los efectos a que se refiere el artículo 435 de este Código.

Historial de reformas
23 jul 1992
  • Artículo reformado DOF 23-07-1992
27 mar 2020
  • Párrafo adicionado DOF 27-03-2020