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Art. 161

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Artículo 161.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su

llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar

en que se domicilien los consortes.

Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en

que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la

transcripción.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

CAPITULO III

De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio