Artículo 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. El acta de nacimiento de los pretendientes;
II. (Se deroga)
III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste
que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a
ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que
los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que
sea, además, contagiosa y hereditaria.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos
encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;
V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los
que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el
matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes
carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al
formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial
del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados
todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.
Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones
matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura.
VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de
la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que
alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;
VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.