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Art. 177

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Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones

que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el

matrimonio.

CAPITULO IV

Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes

Disposiciones Generales