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Art. 97

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del

Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus

padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido

casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior

matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y

III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo

hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973