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Art. 165

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre

los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán

demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Historial de reformas
31 dic 1974
  • Artículo reformado DOF 31-12-1974