Artículo 195.- La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende
la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 195.- La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende
la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.