Artículo 221.- Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder
reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 221.- Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder
reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.