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Art. 302

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente

esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están

obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Historial de reformas
27 dic 1983
  • Artículo reformado DOF 27-12-1983