Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente
esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están
obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL