Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de
los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de
los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.