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Art. 311

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a

las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán

un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en

el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual

proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el

deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Historial de reformas
27 dic 1983
  • Artículo reformado DOF 27-12-1983