Artículo 314.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para
ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 314.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para
ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL