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Art. 315

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I. El acreedor alimentario;

II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III. El tutor;

IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

V. El Ministerio Público.

Historial de reformas
13 jun 1928
  • Fe de erratas a la fracción DOF 13-06-1928, 21-12-1928