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Art. 319

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 319.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo

de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a

cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.