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Art. 327

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 327.- El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde

que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y

nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.