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Art. 331

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 331.- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del

artículo 450, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el

marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará

desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.

Historial de reformas
23 jul 1992
  • Artículo reformado DOF 23-07-1992