Artículo 332.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos
pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 332.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos
pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.