Artículo 345.- No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que
éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 345.- No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que
éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.