Artículo 346.- Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido
durante su estado de hijo nacido de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las
reglas comunes para la prescripción.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 346.- Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido
durante su estado de hijo nacido de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las
reglas comunes para la prescripción.