Artículo 362.- El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los
que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta,
sin la autorización judicial.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 362.- El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los
que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta,
sin la autorización judicial.