Artículo 375.- El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el
de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 375.- El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el
de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.