Artículo 377.- El término para deducir está acción será de dos años, que comenzarán a correr desde
que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la
fecha en que la adquirió.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 377.- El término para deducir está acción será de dos años, que comenzarán a correr desde
que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la
fecha en que la adquirió.