Artículo 381.- En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no
viven juntos, ejercerá la custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa
entre los padres, y siempre que el Juez de lo Familiar del lugar no creyere necesario modificar el
convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.