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Art. 384

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 384.- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382, se justificará

demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre, o por

su familia, como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.