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Art. 390

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos,

puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre

que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la

persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que

trata de adoptar;

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés

superior de la misma, y

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más

incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.

Historial de reformas
31 mar 1938
  • Artículo reformado DOF 31-03-1938, 17-01-1970
28 may 1998
  • Fracción reformada DOF 28-05-1998